

Nueva normativa Verifactu: cambios en los programas de facturación y plazos de adaptación
El Real Decreto Ley 15/2025, de 2 de diciembre, introduce modificaciones en la disposición final 4ª del Real Decreto 1007/2023, afectando a los programas informáticos de facturación y a la implantación del Sistema Verifactu.
Entre las novedades más relevantes destacan:
- Nuevos plazos de adaptación:
• Empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades deberán adaptar sus sistemas antes del 1 de enero de 2027.
• Autónomos y pequeñas y medianas empresas (pymes) tienen como plazo límite el 1 de julio de 2027. - Fabricantes y comercializadores de software: disponen de un máximo de 9 meses para adaptar sus productos, sin perjuicio de cumplir los plazos generales establecidos.
- Agencia Tributaria: contará con 9 meses para poner a disposición el servicio que permitirá recibir los registros de facturación enviados por los sistemas de emisión de facturas verificables.
La norma persigue garantizar una implantación ordenada, homogénea y segura para todas las empresas, permitiendo una transición adecuada hacia los entornos verificables.
Recomendaciones para empresas y profesionales:
- Revisar los sistemas de facturación actuales.
- Confirmar con los proveedores de software que sus programas estarán adaptados dentro de los nuevos plazos.
- Verificar que los sistemas cumplen los requisitos de integridad, trazabilidad y seguridad establecidos por el RD 1007/2023.
- Planificar la transición hacia el uso del Sistema Verifactu.
