Nueva normativa Verifactu: cambios en los programas de facturación y plazos de adaptación

El Real Decreto Ley 15/2025, de 2 de diciembre, introduce modificaciones en la disposición final 4ª del Real Decreto 1007/2023, afectando a los programas informáticos de facturación y a la implantación del Sistema Verifactu.

Entre las novedades más relevantes destacan:

  • Nuevos plazos de adaptación:
    • Empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades deberán adaptar sus sistemas antes del 1 de enero de 2027.
    • Autónomos y pequeñas y medianas empresas (pymes) tienen como plazo límite el 1 de julio de 2027.
  • Fabricantes y comercializadores de software: disponen de un máximo de 9 meses para adaptar sus productos, sin perjuicio de cumplir los plazos generales establecidos.
  • Agencia Tributaria: contará con 9 meses para poner a disposición el servicio que permitirá recibir los registros de facturación enviados por los sistemas de emisión de facturas verificables.

La norma persigue garantizar una implantación ordenada, homogénea y segura para todas las empresas, permitiendo una transición adecuada hacia los entornos verificables.

Recomendaciones para empresas y profesionales:

  • Revisar los sistemas de facturación actuales.
  • Confirmar con los proveedores de software que sus programas estarán adaptados dentro de los nuevos plazos.
  • Verificar que los sistemas cumplen los requisitos de integridad, trazabilidad y seguridad establecidos por el RD 1007/2023.
  • Planificar la transición hacia el uso del Sistema Verifactu.